Diciembre 21, 2024

¿Cuáles son los Principios de la Doctrina Social de la Iglesia?

 ¿Cuáles son los Principios de la Doctrina Social de la Iglesia?

Los principios de la Doctrina Social de la Iglesia son: el principio del bien común; el destino universal de los bienes; el principio de subsidiariedad; el principio de la participación y; el principio de solidaridad.

“Estos principios tienen un carácter general y fundamental, ya que se refieren a la realidad social en su conjunto: desde las relaciones interpersonales caracterizadas por la proximidad y la inmediatez, hasta aquellas mediadas por la política, por la economía y por el derecho; desde las relaciones entre comunidades o grupos hasta las relaciones entre los pueblos y las Naciones. Por su permanencia en el tiempo y universalidad de significado, la Iglesia los señala como el primer y fundamental parámetro de referencia para la interpretación y la valoración de los fenómenos sociales, necesario porque de ellos se pueden deducir los criterios de discernimiento y de guía para la acción social, en todos los ámbitos” (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 161).

1. Principio del Bien Común:

Los pensadores clásicos creen que todo es deseado como apetito, es decir, las cosas se quieren como un bien. Sin embargo, hay un bien que trasciende a los meros intereses particulares, el cual no pertenece al mero beneficio material o sensible de un ente, sino que atiende al todo considerando a la parte en el centro y la actuación de la parte en servicio del todo [1]. El cual “es apto para ser participado por todos y cada uno de los miembros de una comunidad o sociedad de personas humanas” [2].

Esto porque “de la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar plenitud de sentido” (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 164).

Sin embargo, es importante aclarar que dicho bien no es la suma de bienes individuales, como tampoco es un bien colectivo abstracto que no mira a cada persona en particular; sino que es realmente el bien para cada persona y todos en conjunto de forma indisoluble. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia nos dice lo siguiente al respecto:

“El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro. Como el actuar moral del individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral” (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 164).

Este bien no es otro que la justa ordenación de las obligaciones, deberes y derechos de la persona y la sociedad en un sentido claro: sub especiae personae [3], centrado en la persona y su propia naturaleza, que no es otra que el Imago Dei; un microcosmos nos dice el teólogo ortodoxo Nicolas Berdiaev, la unión entre su individualidad -materialidad en su sentido más sensible- y su personalidad -su trascendencia única por su libre albedrío, intelecto y amor- [4].

Asimismo, es importante indicar que el bien común de la sociedad no es un fin autárquico; tiene valor sólo en relación con el logro de los fines últimos de la persona y al bien común de toda la creación. Siendo Dios el fin último de sus criaturas y por ningún motivo puede privarse al bien común de su dimensión trascendente, que excede y, al mismo tiempo, da cumplimiento a la dimensión histórica (Vid. Juan Pablo II, 1991, Centesimus annus, 41).

Así nos gustaría señalar que, en nuestra opinión, las relaciones del hombre y la mujer con la sociedad política, el bien de la parte (la persona) supera o trasciende, en cierta manera, el bien del todo, puesto que la parte va más lejos que el todo y el hombre está destinado a más altos fines que el predicado lógico que es la sociedad o el Estado como institución. Asimismo, el todo sirve a la parte la parte sirve al todo en el sentido de que reconoce en el todo a las partes, es decir, servir a la sociedad debe significar cuidar y resguardar a las personas históricas, concretas y con rostro para su Desarrollo Humano Integral [5].

2. Principio del Destino Universal de los Bienes:

Una consecuencia lógica del carácter ontológico de la persona, su identidad dignísima, es que todas y todos tienen bajo su tutela, dirección y para su disfrute las cosas por igual; por ello, Génesis 1: 28-30 nos da a entender que Dios otorga a la humanidad el cuidado, el disfrute y buen uso de toda la creación. Por tanto, nos preguntamos ante esta verdad metafísica y revelada ¿Cuál es la razón de la propiedad privada?

Al respecto, Tomás de Aquino, Doctor de la Iglesia señalaba que la propiedad privada no es un Derecho Natural propiamente tal, sino que “solo puede existir por su mejor administración, su uso para lo necesario para vivir bien y su función social” (Tomás Aquino, Suma Teológica 2.2., q. 66, a. 7). Así, no es casualidad que los primeros cristianos compartían sus bienes en la comunidad, donde los más opulentos servían en sus necesidades a los más pobres; san Juan Crisóstomo decía que: “no compartir con los pobres los propios bienes es robarles y quitarles la vida. No son nuestros los bienes que tenemos sino suyos” (Juan Crisóstomo, In Lazarum, concio 2, núm. 6).

Igualmente, el sexagésimo cuarto Romano Pontífice, san Gregorio Magno, a mediados del siglo sexto d.C., señalaba que: “cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les damos nuestras cosas, sino que les devolvemos lo que es suyo” (Gregorio Magno, Regula pastoralis, Cap. 3, núm. 21).

Por esto la iglesia entiende que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario (Vid. Pablo VI, 1967, Populorum progressio, 23). Así la propiedad sirve entonces, en primer sentido a la satisfacción de las necesidades humanas y al justo derecho de recibir el fruto del trabajo de cada uno, pero nunca se justifica el exceso ni su uso indiscriminado, pues tiene una dimensión social la propiedad; además de atender las necesidades de la familia y del propio dueño, cada persona debe dirigir su dominio privado a toda la humanidad, hay una razón común en su uso, se sirve de los bienes para hacer justicia (Vid. Pío XI, 1931, Quadragesimo anno , 45).

Así el actual Romano Pontífice nos dice que:

“El mundo existe para todos, porque todos los seres humanos nacemos en esta tierra con la misma dignidad. Las diferencias de color, religión, capacidades, lugar de nacimiento, lugar de residencia y tantas otras no pueden anteponerse o utilizarse para justificar los privilegios de unos sobre los derechos de todos. Por consiguiente, como comunidad estamos conminados a garantizar que cada persona viva con dignidad y tenga oportunidades adecuadas a su desarrollo integral” (Francisco, 2020, Fratelli Tutti, 118).

El principio del destino universal de los bienes implica la vocación de construir una economía inspirada en valores morales que sea acorde al origen y la finalidad de los bienes; para así concretar un mundo justo y solidario, en el que la creación de la riqueza tenga una función positiva en favor de la persona. La riqueza y la multiplicidad de las formas que pueden expresarla como resultado de un proceso productivo de elaboración técnico-económica de los recursos disponibles, naturales y derivados; debe ser un proceso que debe estar guiado por la inventiva, por la capacidad de proyección, por el trabajo, y debe ser empleado como medio útil para promover el bienestar de las personas y de los pueblos para impedir su exclusión y explotación, abriéndose paso para garantizar el Desarrollo Humano Integral (Cfr. Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 174).

3. Principio de Subsidiariedad:

“La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social. Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva, aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social. Es éste el ámbito de la sociedad civil, entendida como el conjunto de las relaciones entre individuos y entre sociedades intermedias, que se realizan en forma originaria y gracias a la «subjetividad creativa del ciudadano». La red de estas relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más elevadas de sociabilidad” (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 185).

En su origen etimológico, la subsidiariedad proviene de un término latino aplicado al ámbito militar, subsidium; los triarii se ubicaban en la tercera línea de los soldados romanos, los cuales ingresaban al combate exclusivamente si las dos líneas frontales de legionarios resultaran insuficientes o requieran ayuda. Es decir, estamos hablando del “apoyo útil” o “asistencia para el éxito o progreso militar” [6].

Inicialmente mencionado en el magisterio social en la encíclica Rerum Novarum (León XIII, 1891, 23) y formulado explícitamente como subsidiarii officii principium en la Encíclica Quadragesimo anno, en donde se anuncia que toda acción de la sociedad debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, más nunca absorberlos y destruirlos; por lo que conviene que la autoridad suprema deje a las asociaciones inferiores tratar por sí mismas los cuidados y negocios de menor importancia, que de otro modo le serían de grandísimo impedimento para cumplir con mayor libertad, firmeza y eficacia cuanto a ella sola corresponde, ya que solo ella puede realizarlo, a saber: dirigir, vigilar, estimular, reprimir, según los casos y la necesidad lo exijan (Vid. Pío XI, 1931, Quadragesimo anno, n. 23 y 79).

Al respecto, el Pontífice emérito, Benedicto XVI señaló que la subsidiariedad es la “coordinación de las actividades de la sociedad en apoyo de la vida interna de las comunidades locales (…) cuando examinamos los principios de solidaridad y subsidiariedad a la luz del Evangelio, comprendemos que no son sencillamente horizontales: ambos poseen una esencial dimensión vertical. Jesús nos exhorta a hacer a los demás lo que querríamos que se nos hiciera a nosotros (Lucas 6:31), a amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos (Mateo 22:35). Estos mandamientos están inscritos por el Creador en la propia naturaleza humana. Jesús Enseña que este amor nos exhorta a dedicar nuestra vida al bien de los demás (Juan 15:12-13) (…) La subsidiariedad, que alienta a hombres y mujeres a instaurar libremente relaciones dadoras de vida con quienes están más próximos y de los que dependen más directamente, y que exige de las más elevadas autoridades el respeto de tales relaciones, manifiesta una dimensión vertical orientada al Creador del orden social (Romanos 12:16-18). Una sociedad que honra el principio de subsidiariedad libera a las personas de la sensación de desconsuelo y de desesperación, garantizándoles la libertad de comprometerse recíprocamente en los ámbitos del comercio, de la política y la cultura” [7].

Ahora bien, la subsidiariedad puede ser positiva o negativa; en el primer sentido implica la ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales más pequeñas, mientras que en el segundo sentido implica que impone el Estado y sociedades mayores van a abstenerse de cuanto restringiría, de hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. La iniciativa, libertad y responsabilidad de la persona y sus asociaciones no deben ser suplantadas (Vid. Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, último párrafo 186).

Igualmente, algunos autores distinguen en este principio otra forma de clasificación según su funcionalidad practica; creemos que podemos hablar de la subsidiariedad vertical y horizontal. “Verticalmente se refiere a la correcta relación entre varios niveles de competencia y soberanía institucional; donde los niveles más complejos de la administración pública no deben reemplazar a los más bajos, sino protegerlos y ayudarlos con una intervención activa y soporte cuando la institución o sociedad menor no puede por sí misma garantizar la adecuada continuidad a su propuesta social y asegurando su debida autonomía de lo contrario. Mientras horizontalmente, hablamos de compartir las funciones, competencias y servicios entre la persona y la comunidad, entre los diversos organismos y cuerpos intermedios junto al Estado en una colaboración reciproca optimizando los recursos y habilidades de cada persona y asociación” [8].

Como directriz práctica implica una oposición irrestricta al estatismo desenfrenado, a la burocratización de la sociedad, al colectivismo, como también, al individualismo atomizado, a la ausencia del Estado de sus deberes sociales y económicos, de la sobre protección de la iniciativa privada sin función social o ciega al interés general (Cfr. Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, último párrafo 187 y 188).

4. Principio de Participación:

Desde la antigua Grecia se tiene la claridad de que la persona es un ser social; un animal político [9], por tanto, tendiente al encuentro con otros para conseguir fines comunes, pero aquello no supera lo que la doctrina llama “asociaciones de negocio”, es una visión incompleta de la persona, pues esta no solo se encuentra con el otro para sobrevivir o conseguir fines comunes, sino que, es la forma de realizarse el ser humano [10].

Así la Iglesia es que, como consecuencia característica de la subsidiaridad, entiende que la participación del ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, debe contribuir al desarrollo de la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece en beneficio de todas y todos; la participación es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común (Cfr. Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 190).

Lograr el bien común y la erradicación del mal común (objetivos verdaderos de la recta política) dependen de la participación ciudadana; pero ésta para que sea cualificada y tenga real incidencia en el cambio social, tiene como requisito ineludible la existencia de ciudadanos y ciudadanas críticos, creativos y cuidadores, quienes tengan como la vocación más grande en su vida cívica el amor político, el cual no es otra cosa que el reconocimiento de la hermandad entre todas y todos para avanzar hacia un orden social y político cuya alma sea la caridad social (Cfr. Francisco, 2020, Fratelli Tutti, 180).

Clarificadora es una Homilía del santo y mártir, Oscar Arnulfo Romero, ex arzobispo de San Salvador:

“Que se capacite a los niños y a los jóvenes a analizar la realidad de su país. Que los prepare para ser agentes de transformaciones, en vez de alienarlos con un amontonamiento de textos y de técnicas que los hacen desconocer la realidad. Así hay muchos técnicos, muchos sabios, muchos profesionales que saben su ciencia, su profesión, pero que son como ángeles, desencarnados de la realidad en que actúan su profesión. Lo primero que debe buscar una educación es encarnar al hombre en la realidad, saberla analizar, ser críticos de su realidad. Una educación que sea educación para una participación política, democrática, consciente. Esto, ¡cuánto bien haría!” (Arzobispo Oscar Arnulfo Romero, Homilía del 30 de abril de 1978) [11].

La Iglesia considera así que “la participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo humano, en ámbitos como el mundo del trabajo y de las actividades económicas en sus dinámicas internas, la información y la cultura y, muy especialmente, la vida social y política hasta los niveles más altos, como son aquellos de los que depende la colaboración de todos los pueblos en la edificación de una comunidad internacional solidaria. Desde esta perspectiva, se hace imprescindible la exigencia de favorecer la participación, sobre todo, de los más débiles, así como la alternancia de los dirigentes políticos, con el fin de evitar que se instauren privilegios ocultos; es necesario, además, un fuerte empeño moral, para que la gestión de la vida pública sea el fruto de la corresponsabilidad de cada uno con respecto al bien común” (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, último párrafo 189).

5. Principio de Solidaridad:

La iglesia asegura que “la solidaridad confiere particular relieve a la intrínseca sociabilidad de la persona humana, a la igualdad de todos en dignidad y derechos, al camino común de los hombres y de los pueblos hacia una unidad cada vez más convencida” (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 192).

La solidaridad es tanto un principio social, como también, una virtud moral; como principio social es el ordenador de las instituciones mediante el cual las estructuras de pecado que dominan las relaciones entre las personas y pueblos deben ser superadas y transformadas en nuevas estructuras de solidaridad (Vid. Catecismo de la Iglesia Católica, 1939-1941). Mientras que, como virtud moral “es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos. La solidaridad se eleva al rango de virtud social fundamental, ya que se coloca en la dimensión de la justicia, virtud orientada por excelencia al bien común, y en la entrega por el bien del prójimo, que está dispuesto a “perderse”, en sentido evangélico, por el otro en lugar de explotarlo, y a “servirlo” en lugar

de oprimirlo para el propio provecho (cf. Mt 10,40-42; 20, 25; Mc 10,42-45; Lc 22,25-27)” (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz, 2004, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, último párrafo 193).

Es destacable la notable frase de san Juan de Crisóstomo: “¿Desean honrar el cuerpo de Cristo? No lo desprecien cuando lo contemplen desnudo (…), ni lo honren aquí, en el templo, con lienzos de seda, si al salir lo abandonan en su frío y desnudez” (Homiliae in matthaeum, 50. 3).

Alonso Ignacio Salinas García

Estudiante de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

Integrante Comisión Jurídica Jóvenes Izquierda Cristiana

Integrante Mesa Política Chile Digno Verde y Soberano

[1] Cfr. Aristóteles, Política, I. 3.

[2] Millán-Puelles, Antonio (1971): Voz “Bien común” en Gran Enciclopedia Rialp (Madrid, Rialp), p. 225.

[3] Cfr. Maritain, Jacques (1993): La Educación en la Encrucijada (Santiago de Chile, Editorial Andrés Bello), p. 42.

[4] Vid. Berdiaev, Nicolas (1978): “El Hombre, Microcosmos y Macrocosmos” en El Sentido de la Creación (Buenos Aires, Carlos Lohlé), pp. 61-106.

[5] Vid. Maritain, Jacques (1968): La Persona y el Bien Común (Club de lectores, Buenos Aires), p. 44.

[6] Explicación etimológica extraída de:

Moya, Graciela (2012): “La Aplicación del Principio de Subsidiariedad en el Empoderamiento de los Pacientes para el Cuidado de la Salud”, en la Revista Acta Bioethica, vol. 18, n° 2, pp. 181-188.

[7] Benedicto XVI: Discurso a los participantes en la XIV Sesión Plenaria de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales el sábado 03 de mayo de 2008 en la Santa Sede. Disponible en: http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2008/may/documents/hf_ben-xvi_spe_20080503_social-sciences.html. Fecha de Consulta: sábado 17 de abril de 2021.

[8] Salinas, Alonso (2020): “La Subsidiariedad en Pugna” en Reflexión y Liberación. Disponible en: http://www.reflexionyliberacion.cl/ryl/2021/01/18/la-subsidiariedad-en-pugna-luces-para-la-nueva-constitucion/. Fecha de consulta: sábado 17 de abril del 2021.

[9] Aristóteles, Política, I. 1253a 9-10.

[10] Vid. Berdiaev, Nicolas (1978): “Creación y Libertad. El Individualismo y el Universalismo” en El Sentido de la Creación (Buenos Aires, Carlos Lohlé), pp. 175-192.

[11] Vid. Frías del Santo, José (2007): Monseñor Romero de América, Evangelizador en Tiempos de Injusticia (Santiago de Chile, Editorial San Pablo).

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