Francisco pide destituir a los obispos negligentes en casos pederastia
Con el «Motu proprio» ‘Como una madre amorosa’, el Papa Francisco establece que entre las «causas graves» que el Derecho Canónico ya prevé para la destitución hay que incluir la negligencia en casos de abuso contra menores…
Los obispos que han sido negligentes en casos de abuso sexual contra menores serán destituidos de sus cargos. Es lo que estableció Papa Francisco con el «Motu proprio» ‘Como una madre amorosa’, firmado hoy, que pretende reforzar las normas delineadas durante los últimos meses en contra de los que ocultan estos desagradables actos.
El Pontífice argentino establece que entre las «causas graves» que el Derecho Canónico ya prevé para la destitución del oficio eclesiástico hay que incluir también la negligencia frente a casos de abuso sexual. El texto, de cinco artículos, establece que «en todos los casos en los cuales haya serios indicios» la competente Congregación de la Curia (no la Congregación para la Doctrina de la Fe, que se ocupa de los abusos sexuales en sí) debe comenzar una investigación que, con la palabra final del Papa, podría concluir con la destitución del obispo.
«Pido perdón por los pecados de omisión por parte de los líderes de la Iglesia que no han respondido adecuadamente a las denuncias de abuso presentadas por familiares y por los que fueron víctimas de abuso», dijo Francisco en julio de 2014 al recibir en su residencia, la Casa Santa Marta, a un grupo de víctimas de abusos sexuales por parte de sacerdotes.
«Como una madre amorosa, la Iglesia ama a todos sus hijos, pero cuida y protege con un afecto muy particular a los más pequeños e indefensos», comienza el «Motu proprio» publicado hoy por el Vaticano: «De trata de una tarea que Cristo mismo encomienda a toda la Comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables. Esta tarea de protección debe ser ejercida».
Por lo tanto, «los Obispos diocesanos, los Eparcas y los que tengan la responsabilidad de una Iglesia particular», deben emplear «una particular diligencia en la protección de los más débiles entre las personas a ellos encomendadas».
El Derecho Canónico, recuerda el nuevo documento papal, ya prevé la posibilidad de la destitución del cargo eclesiástico «por causas graves». Y se puede aplicar también con los obispos diocesanos, los Eparcas y los que son equiparados a ellos en el derecho canónico (cfr. can. 193 coma 1 CIC; can. 975 coma 1 CCEO). «Con la presente Carta pretendo precisar que entre las llamadas ‘causas graves’ está incluida la negligencia de los Obispos en el ejercicio de su oficio, en particular relativamente a los casos de abusos sexuales en contra de menores y adultos vulnerables», previstos por la normativa promulgada por Juan Pablo II y reforzada por Benedicto XVI. El «Motu proprio» establece, pues, el procedimiento que hay que seguir para que un obispo pueda llegar a ser destituido, siempre y cuando haya, por negligencia, omitido actos que hayan provocado grandes daños a otros, sean personas físicas o sea una comunidad en su conjunto. También aclara que «en el caso de que se trate de abusos sobre menores o sobre adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave», mientras que en los demás casos se exige una falta de diligencia «muy grave».
En «todos los casos en los que parezca haber indicios de cuanto previsto» (en el articulo 2), la competente Congregación de la Curia romana «puede comenzar una investigación al respecto». Son cuatro las congregaciones competentes para esta eventual instructora: la de los Obispos, la de la Evangelización de los Pueblos, la de las Iglesias Orientales y la de los Institutos de Vida Consagrada y para las Sociedades de Vida Apostólica. No tendrá que ver la Congregación para la Doctrina de la Fe, «porque no se trata de delitos de abuso, sino de negligencia de oficio», explicó el vocero vaticano, el padre Federico Lombardi. Al obispo se le dará la posibilidad de defenderse, con los medios previstos por el derecho, y la Congregación podrá decidir si llevar a cabo una investigación suplementaria. El dicasterio (como indica el artículo 3) podrá discutir el caso con otros obispos o eparcas de la conferencia episcopal o del sínodo de los obispos a los cuales el obispo en cuestión pertenezca, y, al final, «asume sus determinaciones reunida en Sesión ordinaria».
La Congregación (artículo 4) puede decidir si emitir, en el menor tiempo posible «el decreto de destitución» o «exhortar fraternalmente al Obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días». Para concluir, puesto que se trata de «decisiones importantes sobre los Obispos», como explicó el padre Lombardi, «el «Motu proprio», en el quinto y último párrafo, precisa que la aprobación específica depende del Santo Padre. Otra novedad es que «antes de asumir una decisión definitiva», el Papa podrá pedir la ayuda de un «Colegio de juristas» especialmente designado par estos casos. Se puede prever, explicó Lombardi, que cardenales y obispos constituyan este colegio.
El vocero vaticano indicó que, como se trata de una normativa sobre «procedimientos no se plantea la cuestión de la retroactividad», «porque la ley sobre la posibilidad de destitución ‘por causas graves’ ya existía. De ahora en adelante el procedimiento para la aplicación del Canon 193§1 es la establecida». También, pues, para casos anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa.
Iacopo Scaramuzzi – Ciudad del Vaticano
Vatican Insider – Reflexión y Liberación