Octubre 31, 2024

Aprobar sin apellidos

 Aprobar sin apellidos

APROBAR SIN APELLIDOS.

UNA CRÍTICA AL  DOCUMENTO

“UNIDOS Y UNIDAS PARA APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN”

Fernando Astudillo Becerra[1]

El día 11 de agosto,  los partidos oficialistas con representación parlamentaria presentan a la ciudadanía el documento: “UNIDOS Y UNIDAS PARA APROBAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN” donde comprometen modificaciones al proyecto de Constitución -en adelante “el proyecto”- que el día 4 de septiembre deberá ser aprobado o rechazado por chilenos y chilenas.

Dicho documento nos merece varias reflexiones, ya que deja la falsa impresión de que el texto debe ser perfeccionado, pero como se demostrará la mayoría de esas supuestas mejoras ya estan contenidas en el proyecto; otro grupo de modificaciones apunta a cambios que son sustanciales y que por las razones que se expresarán no compartimos y finalmente detrás de ese compromiso se levantaría una propuesta que podría vulnerar la soberanía popular.

Analicemos ahora los puntos donde se proponen futuras reformas:

I Existen propuestas en el documento que ya están contenidas y debidamente desarrolladas en el proyecto:

1.- Respecto de las autonomías territoriales “contempladas en la Constitución se desarrollarán en concordancia con los principios de unidad e indivisibilidad del Estado de Chile y de las libertades reconocidas y protegidas para todas las personas”.

Esto ya está claramente expresado en el actual proyecto en los artículos:

184 Nº 4 “ En ningun caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni pemitir la secesión territorial”

184 Nº2 “…en atención al interés general de la república, de acuerdo , con la constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza”.

Respecto de la propuesta “…que se establezca expresamente en la ley que en ningún caso el establecimiento de una autonomía territorial indígena ni su regulación puede limitar el derecho de cualquier habitante de la República a trasladarse libremente por todo el territorio nacional, respetando la Constitución y las leyes”.

Esto ya está expresado en el artículo 19 Nº 1 del proyecto:

“ El Estado  debe respetar, promover y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstaculos que entorpezcan su realización”.

2.- En materia de Derechos Sociales, se comprometen apoyar un sistema de pensiones, en base a un nuevo modelo mixto.

Esto es exactamente lo que dice el texto en su artículo 45 Nº 3: 

“…Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras, empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación”. Ergo un sistema mixto.

Sobre Salud, se indica que “la ley asegurará un sistema integrado con participación pública y privada, donde siguen existiendo clínicas, hospitales, y centros médicos privados”.

Nuevamente, esto lo contempla el proyecto en su artículo 44 Nº4 y 7:

“4. Corresponde exclusivamente  al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas  Y PRIVADAS”.

“7.  El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados…”

En Educación dicen que “se respetará la existencia y desarrollo de la educación particular subvencionada”.

Nuevamente un concepto que ya está expresado en el proyecto de la nueva Constitución en el art. 36 Nº1:

 “El sistema nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocida por el Estado…”

3.- Sobre el Poder Judicial sugieren reemplazar en la Constitución la denominación “Sistemas de Justicia” por la de “Poder Judicial”.

Nos parece una cuestión muy menor el nombre, ya que los sistemas de justicia solo le da mayor relevancia a la idea de un poder judicial más robusto que el que conocemos.

Proponen “… revisar la composición del Consejo de la Justicia para asegurar su integración por una mayoría de jueces. Adicionalmente, creemos que conviene hacer explícito que la calificación de los jueces por ese Consejo no considerará el contenido de sus fallos”.  Curioso este último comentario ya que los jueces hablan por sus fallos, por lo que un juez racista, misógeno, homófobo, aporófobo y que lo exprese a través de sus fallos, ¿no debería considerarse estas posiciones en su calificación?

Por otra parte olvidan  lo que establece el art. 344 del proyecto que señala que dentro de la integración del Consejo de Justicia, son 17 sus miembros, los jueces/as son 8, 2 los funcionarios/as o profesionales del sistema de justicia, 2 miembros elegidos de autoridades de pueblos indígenas y 5 miembos elegidos por la Cámara de diputados y diputadas y por la Cámara de las regiones. El mencionado artículo habla por sí solo.

II Existen propuestas que constituyen a nuestro entender un grave retroceso.

1.- Respecto de la plurinacionalidad,  se señala que “sobre la Consulta indígena, se establecerá que el verdadero sentido y alcance se refiere solo a las materias que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas”.

“Sobre el consentimiento previo, al que se refiere el texto constitucional, se establecerá explícitamente que solo es aplicable a la regulación de entidades territoriales y que no es exigible en temas de carácter nacional o reformas constitucionales, respetando los principios establecidos en el referido Convenio”.

En esto, hay un intento por desconocer las normas contenidas en el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT que ya  es parte de nuestro ordenamiento jurídico mediante el Decreto 236, Promulgado el 02-OCT-2008, Publicado en el Diario oficial el 14-OCT-2008, Vigente desde el 15-SEP-2009, se pretende desconocer sus artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 sobre consulta y consentimiento indígena y el derecho a decidir los pueblos indígenas sobre sus propias  prioridades.

2.- Sobre el sistema de justicia indígena, se indica que “no existirán regímenes de justicia paralelos que pongan en cuestión la unidad, coherencia y consistencia del Poder Judicial.

Esto es otro grave retroceso, ya que supone reponer el monismo jurídico y romper con el principio de la plurinacionalidad, lo que se expresa lesiona también la idea de la coexistencia en  un plano de igualdad con el sistema nacional de justicia.  Nuevamente se pretende incumplir con compromisos internacionales que el Estado de Chile ha adquirido a través del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, La Declaración de las Naciones Unidas  sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambas que  Chile ha suscrito.

La justicia indígena “solo se aplicará a miembros del mismo pueblo, será voluntaria y no tendrá competencia respecto de delitos penales”.

Esto también constituye un grave error, ya que se está a priori vulnerando el artículo 9 Nº 1 del Convenio 169 que señala que “… que deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Adicionalmente el proyecto señala que “La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”, según expresamente lo señala el art. 309 Nº 2.

Por lo que anticipar una decisión, como lo que se propone, sin haberla debatido, estudiado, sin haber mirado el derecho comparado y sin, nuevamente, intentar acercarse a los compromisos internacionales que Chile ha adquirido en estas materias nos parece grave.

3.- Respecto a derecho a vivienda, “se asegura explícitamente que la propiedad de las viviendas, indistintamente del tipo de propietario, se protegerá bajo toda circunstancia”.

Otro grave error que busca romper con los conceptos que recoge el proyecto y que se asimilan a lo que ha determinado el Ordenamiento Internacional sobre lo que es el derecho a la vivienda digna, concebirlo solo como un derecho de propiedad lo mercantiliza ya que es mucho más que el ser dueño.

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos.  El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular: La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y el derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

4.- Respecto a Seguridad, se propone establecer en la Constitución el Estado de Emergencia por grave alteración de la seguridad pública, autorizando la intervención de las Fuerzas Armadas.  Creemos que la función clásica principal de las Fuerzas Armadas es la defensa del país, sirviendo para garantizar la integridad territorial del Estado y para restablecerla en caso de violación, así como para defender y proteger el orden estatal de su país y a sus ciudadanos de cualquier agresión del exterior. Sobre esta función principal de las Fuerzas Armadas reina en todas partes un entendimiento. Atribuirle funciones en el orden interno rebasa sus tareas y es altamente peligroso para la comunidad civil al tratarse de personal preparado para la guerra y no para controlar el orden interno.

III Finalmente detrás de ese compromiso se levantaría una propuesta que podría vulnerar la soberanía popular.

Porque no se puede, o no se debe, desconocer la soberanía de los pueblos de Chile, la que se ha expresado en estos últimos 3 años a lo menos en cuatro momentos:

El pueblo en las calles reclamando entre otras cosas, una nueva Constitución para Chile;

Casi un 80 % se manifiesta en las urnas a favor de escribir  un nuevo texto fundamental;

Un 79% manifiesta que este se debe escribir por una convención constitucional electa directamente por los ciudadanos;

Los convencionales electos, en ejercicio de este mandato, reflexionaron, discutieron, votaron, aprobaron en muchos casos por más de 2/3  las normas que nos llevó al texto que hoy conocemos y que se plebiscitará.

Habría por tanto, una falta de legitimidad de los partidos oficialistas al actuar sin mandato y pretender pautear reformas respecto de un texto que aún no cumple con el requisito básico de ser aprobado o rechazado.  Además contraría una de las cuestiones que quedó claramente expresada en la elección de la convención constitucional,  los ciudadanos no querían que en la redacción de la nueva constitución participara el Congreso, es por ello que la opción Convención Mixta Constitucional solo alcanzó el 21 % de las preferencias electorales.

Creemos que vivimos la oportunidad histórica de iniciar el camino para la construcción de un nuevo país, donde el centro sea la solidaridad, las personas, las comunidades y la naturaleza, donde se recupere el poder para el soberano que es el pueblo, los pueblos.

Hoy ese camino tiene nombre (sin apellidos): APRUEBO.

[1] Es hijo de Alberto y Mercedes, un sastre y una modista de Valparaíso. Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho con mención en Derecho Público, Magister (c) en Filosofía con mención en Pensamiento Contemporáneo. Todos de la Universidad de Valparaíso, Experto en Derechos Humanos, Pueblos Indígenas y Cooperación Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico: fernando@astudilloabogados.cl

 

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