Diciembre 21, 2024

La Propiedad y la Nueva Constitución: Un Aporte para el Proceso Constituyente

 La Propiedad y la Nueva Constitución: Un Aporte para el Proceso Constituyente

La Propiedad y la Nueva Constitución: Un Aporte para el Proceso Constituyente [1].-

Alonso Ignacio Salinas García.

El pasado 25 de octubre el pueblo de Chile de forma contundente dio por inaugurado el proceso histórico de la Convención Constitucional que redactará una nueva Carta Magna para el país; proceso que es solo un momento del progreso social venidero y los cambios sustanciales que vivirá Chile y el mundo. Para bien o para mal, de todas formas, el paradigma liberal; la democracia instrumental, el Marketplace of Ideas, la ciudadanía consumista, el individuo atomizado y otros fenómenos se desmoronan alrededor del mundo.

A la luz de esta perspectiva a largo plazo de un proceso internacional de descomposición del orden individualista tecnocrático, en especial pensando desde el sur del mundo, se hace necesario reflexionar alrededor de los derechos fundamentales, la administración pública y otros para pensar en una nueva institucionalidad, una nueva legalidad y forma de relacionarnos donde la centralidad de dicha reflexión, de dicho sistema y de dichas formas de convivir sea el ser personal: la persona humana.

Es bueno partir esta reflexión desde el “segundo no” del actual Papa Francisco en su Encíclica Evangelii Gaudium: el no a Idolatría al Dinero. La cual es una triste realidad, recordándonos nuestro deber como creyentes en la Ciudad Terrenal: “hemos aceptado pacíficamente su predominio sobre nosotros y nuestras sociedades. La crisis financiera que atravesamos nos hace olvidar que en su origen hay una profunda crisis antropológica: ¡la negación de la primacía del ser humano! Hemos creado nuevos ídolos (…) hemos encontrado una versión nueva y despiadada en el fetichismo del dinero y en la dictadura de la economía sin un rostro y sin un objetivo verdaderamente humano” [2].

Asimismo, para partir cualquier reflexión en torno al ordenamiento jurídico, sea a nivel constitucional, legal o infra legal es necesario hablar de la dignidad humana; sus fundamentos y consecuencias, así podremos hablar después de la propiedad:

  1. El ser humano tiene un carácter de identidad única que supera lo inerte, los seres vegetativos y sensitivos, por el contrario, somos intelectuales; no solo requerimos lo necesario materialmente para sobrevivir, lo que es de nuestra identidad, nuestro fin último están en los bienes superiores: vida espiritual, cultural, filosófica y social. Es decir, lo que le corresponde de suyo derecho a la persona no es la supervivencia, es el vivir bien.
  2. El ser humano se perfecciona individual y comunitariamente, requiere del otro y la sociedad. La persona es un animal social [3].
  3. El individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado.
  4. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos derivan.

A la luz de esto es que lo que le corresponde a la persona, sus derechos subjetivos no son una concesión del Estado o el tiempo histórico, son de su propia naturaleza para su Desarrollo Humano Integral. No hay un contexto histórico, no hay criterio económico ni voluntad que justifique que la persona viva de bajo lo que le corresponde por su dignidad; el voluntarismo y el utilitarismo moral son contrarios a la ética, la moral y la dignidad humana.

Uno de los derechos de las personas es la propiedad privada, reconocido a nivel internacional por diversos instrumentos y tratados, lo cual debemos mencionar pues la nueva Carta Magna parte del respeto e inspiración de los tratados internacionales, de los cuales destaco el artículo 21 de la Convención Americano sobre Derechos Humanos:

“Derecho a la propiedad privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”.

Ahora bien, no es casualidad que la Convención Americana sobre Derechos Humanos al hablar del contenido esencial del derecho a propiedad hable de su subordinación al interés social y la prohibición de la usura y toda forma de explotación de la persona. Aquello debemos entenderlo en una reflexión inicial y previa a la jurídica.

Una consecuencia lógica del carácter ontológico de la persona, su identidad dignísima es que todas y todos por igual tienen bajo su tutela, dirección y para su disfrute de las cosas. Por ello, Génesis 1: 28-30 señala que Dios otorga a la humanidad el cuidado, el disfrute y buen uso de toda la creación. La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto; no hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad; en especial cuando a los demás les falta lo necesario [4]. Todas las cosas están ordenadas a todas las personas por igual al ser iguales en Dignidad; naturalmente todo es de todos y la Creación es para su cuidado por la humanidad (Génesis 2:15).

¿Por qué existe la propiedad privada entonces? El fundamento de la propiedad no está en sus títulos, sea ocupación vacante o por el trabajo, sino en una función humana; “el fundamento de la propiedad es inseparable de la consideración de su uso, es decir, de su finalidad” [5]. Su razón de ser, como un derecho natural de segunda categoría [6] o como un derivado del derecho natural pero no parte de este [7]; es la de servir a la persona para su Desarrollo Humano Integral: tanto del individuo como de los otros, su uso con justicia. Tomás de Aquino señaló que “La propiedad privada solo puede existir por su mejor administración, su uso para lo necesario para vivir bien y su función social” [8].

Emanuel Mounier señala que “la propiedad (…) supone un orden de finalidades subordinadas y, señaladamente, de personas soberanas. Existe un derecho general del hombre sobre la naturaleza (…) (que lo) autoriza a usar de sus bienes con vistas a su fin. Dominio que no es primero, sino recibido por participación en el dominio eminente de Dios y como instrumento a de su regreso a Dios. (Es decir) El hombre no tiene, pues, un derecho sobre el ser o la naturaleza de las cosas, sino sobre su uso, siempre que ese uso sea conforme al derecho procedente de Dios (…) (en su) uso inteligente y voluntario de una riqueza subordinada” [9] al bien humano, al desarrollo integral de la persona, al cuidado de la Casa Común y a la utilidad común.

Para Vivir Bien debe alcanzar dicha propiedad para el sustento de las necesidades materiales, comunitarias, espirituales y culturales de la persona; el resto es superfluo y se debe repartir. Las propiedades extensas y bastas; las ampliar riquezas, las casas de dos pisos, los 4 autos y otros excesos están fuera de las necesidades de la persona, son superfluas e injustas en su uso; debieron repartirse. No por nada el Antiguo Testamento, palabras del profeta Isaías realiza una advertencia a los acumuladores de riquezas:

“¡Ay de los que especulan con casas y juntan campo con campo, hasta no dejar ya espacio y ocupar solos el país! Por eso ha jurado el Señor del universo que sus muchas casas quedarán desoladas (las grandes y lujosas), vacías de vecinos” (4: 8-9).

Todo lo superfluo debe ser repartido por el dueño, por la comunidad o por el Estado, aquello dependerá de las modalidades concretas que se decidan tomar; nosotros consideramos que el reparto se debe dar en la participación de la clase trabajadora en la propiedad de los medios de producción, en la función distributiva del Estado y en el uso de las riquezas para el bien de la comunidad por sus dueños. Mounier señalan que “el uso de los bienes (usus) nos es de derecho natural, y la exclusión de otro, necesaria en su administración, se vuelve ilegitima en este uso. Esta ley es tan primordial que santo Tomás la refiere directamente a la ley divina” [10].

Hay que señalar que “es necesario para un individuo aquello sin lo cual no podría vivir. Pero hay modos y modos de vivir (…) El hombre no está hecho para mantenerse, como una bestia, sólo en el nivel de la vida física. Cada uno de nosotros es una persona y tiene la misión de desarrollarse como una persona: llamaremos necesario personal (necessarium personae) el mínimo necesario para la organización de una vida humana: mínimo de ocio, de deportes, de cultura, de vida pública, de vida de familia, de vida interior” [11].

Los bienes están destinados al debido sustento de las personas y al aprovecho de los demás, por lo que la propiedad debe estar orientada al Desarrollo Integral de la Persona, por ello tiene una función social, como también, ecológica a la luz de la encíclica papal Laudato Si´ y el derecho comparado: a modo de ejemplo el artículo 58 de la Constitución Colombiana.

La propiedad privada entonces tiene una doble funcionalidad “lo personal y comunitaria” [12]. Situación que no se condice con la actualidad, pues “una de las desviaciones maestras del capitalismo es haber sometido la vida espiritual al consumo, el consumo a la producción y la producción al lucro (…) el problema de la propiedad no es solamente un problema técnico de apropiación, sino que es inseparable del problema de la riqueza” [13]. Ahí el desafío de una nueva norma fundamental, legalidad y economía nacional.

Por ello, Eclesiástico señala que: “Sé magnánimo con el humilde y no te hagas de rogar para ayudarlo. Acoge al indigente porque así está mandado y, si algo necesita, no lo despidas con las manos vacías. No dudes en desprenderte del dinero en favor del hermano o del amigo; que no se enmohezca tu dinero ni se eche a perder abajo una losa. Aprende a emplear tus riquezas según lo que el Altísimo se ha mandado, y eso te será de mucho más provecho que el oro” (29: 8-11).

Al respecto, a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia post Quadragesimo Anno se debe señalar que: “el salario, la ayuda social y los gestos de la solidaridad con las y los oprimidos y pobres no son un regalo; la Tierra no fue dada solo para satisfacer a los ricos, por lo que se debe comprender que el derecho a la propiedad no puede jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común y este no está infinitamente amparado ni constituye la garantía al bien común” [14].

E incluso, distingo dos puntos distintos de la función social de la propiedad: la propia a su naturaleza y la derivada. La primera es para todo el uso de la propiedad, tanto en su funcionalidad personal como la comunitaria, mientras la segunda es exclusiva de la comunitaria producto del reparto accidental de la propiedad privada, en especial la situación actual de acumulación. Por lo que la función social derivada es intrínsecamente necesaria para la superación del individualismo y el capitalismo.

Así, debemos puntualizar que el salario y el empleo no son parte de la función social derivada de la propiedad; pues tanto el salario como el empleo son justamente un requisito para la producción de las riquezas que ostentan los grandes grupos económicos. Alberto Hurtado ya señalaba en Humanismo Social que no puede haber riqueza sin trabajo, la fuente de la riqueza más real y duradera no es de la manga del azar o la buena administración exclusivamente, por el contrario, es producto del trabajo de los y las trabajadoras: su salario es la justa retribución y el empleo es la necesidad del empleador, por lo que no constituyen un reparto de todo lo superfluo, sino parte de la misma relación productiva. Lo natural de la cadena productiva es parte del primer punto de la función social, muchas veces producto de la coacción legal y no por un espíritu de una relación personalista de reconocimiento del trabajo del otro. En cambio, las excesivas riquezas que han acumulado los capitalistas y lumpen-capitalistas de la economía financiera y especulativa son el constitutivo del objeto de esta segunda parte de la función social: lo superfluo.

Desde nuestra perspectiva donde la ley es una ordenación de la razón práctica a su fin, el bien común, por quien o quienes cuidan a la comunidad [15], la nueva norma fundamental, teniendo como base los instrumentos internacionales -específicamente los Tratados Internacionales de Derechos Humanos-, deben tener en cuenta la máxima del estoico romano por excelencia, Cicerón: “La Ley Suprema es el Bienestar del Pueblo” [16].

La propiedad privada en una nueva Constitución y legalidad del país, considerando nuestra inspiración cristiana, debería:

  • Tener una Función Social: La propiedad individual y colectiva debe estar pensada para su buena administración, su uso para lo necesario para vivir bien y su función social.

Dicha función social debe entenderse como el reparto de lo superfluo protegiendo su uso para la buena administración y el uso para lo necesario para vivir bien. Buscamos concretar la función social a través de un sistema tributario que grave fuertemente grandes propiedades, la expropiación por función e interés sociales con menos trabas -siempre respetando la justa retribución-, un sistema de participación comunitaria en la distribución de las ganancias de las medianas y grandes propiedades en las necesidades de las comunas y regiones.

La ley y las políticas públicas deben proteger y propender a fortalecer la propiedad privada dentro de lo necesario para vivir bien: necesidades materiales, bienes superiores de la cultura, espirituales y comunitarios. Lo que “versa sobre la satisfacción de las necesidades primordiales (…) (es donde) todo hombre tiene un derecho absoluto a ello, y es incluso el único dominio del derecho de propiedad en que se puede hablar de derecho absoluto (respetada la intención de uso común)” [17].

En cambio, la ley y las políticas públicas deben buscar su redistribución dentro de ese marco lo superfluo. Lo superfluo debe ser sujeto a la retribución tributaria, al fomento de su uso social mediante políticas públicas y gremiales de los mismos propietarios.

Es decir, debemos distinguir lo necesario para vivir de lo superfluo a nivel jurídico y propender a: a) que lo superfluo tenga un espacio de acción para ser administrado por el particular con libre destinación dentro de su espacio físico comunal o regional para invertir en la comunidad; b) mayores imposiciones fiscales sobre lo superfluo de entidades impersonales y extensas rentas; c) participación activa de las organizaciones intermedias en la dirección de lo superfluo de los grandes capitales en su inversión social y retribución para completar lo necesario para vivir de las amplias mayorías sociales; d) generar un organismo nacional de consumidores que conjuntamente a los gremios de proveedores y el Estado coordinen los precios para evitar los falsos precios por oligopolios y especulación financiera, permitiendo una satisfacción efectiva de los bienes materiales para las personas; y e) fomentar la asociación comunitaria para una vida personalista efectiva que se dirige el desarrollo humano integral desde el buen uso de la propiedad privada.

Lo superfluo “existe (…) para la fecundidad, no para la acumulación” [18].

  • Tener una Función Ecológica: La propiedad privada esta ordenada en el mandato de Génesis 1: 28-30 y Génesis 2:15, es decir: cuidar, promover y ocupar con responsabilidad a la naturaleza y todos sus bienes jurídicos; ríos, lagos, la biosfera en general, etc. El uso particular de la propiedad esta ordenada en un equilibrio con el mundo; no puede haber zonas de sacrificio, no puede haber una destrucción de los ecosistemas de forma desconsiderada ni la contaminación.

El uso, goce y disfrute de la propiedad, tanto en lo básico como la compra y uso de la ropa, como también, en ambientes más complejos como la producción económica de las grandes industrias, deben estar ordenadas al cuidado, promoción, protección y reparación de la naturaleza y sus bienes.

  • Compatibilizar la relación de los derechos fundamentales entre sí y evitar la actual primacía de la propiedad privada. Asimismo, evitar la actual desnaturalización de los derechos sociales dentro de nuestro ordenamiento jurídico actual.

No podemos permitir que los derechos sociales se vean constreñidos por una subsidiariedad mal entendida; por su liberalización (convertirlos en simples derechos de acceso y libertad de elección); debemos garantizar el acceso a derechos fundamentales, en especial los derechos sociales, evitando la primacía del interés privado sobre el interés particular. A modo ilustrativo, usando el aporte dogmático de Fernando Atria [19] podemos entender la incompatibilidad del espíritu del mercado impersonalizado con los derechos sociales:

No hay descripción disponible.

Promover las formas de propiedad colectiva, en especial con los aportes de la doctrina alemana -la actual doctrina romana es sumamente dañina a la posibilidad de pensarla a largo plazo al ser cada uno dueño de su cuota-, fortaleciendo pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras organizaciones que permitan la mayor distribución de riquezas, participación activa de las personas en la producción, empleo y progreso nacional, como también, el cuidado de la naturaleza y todos sus bienes jurídicos.

Por ello, debemos apuntar a generar una propiedad comunitaria donde las y los trabajadores participen de la administración, producción y reparto de las riquezas, como también, profundizar un libre mercado justo y efectivo mediante la pequeña y mediana propiedad con participación de fiscalización y regulación de una asociación nacional de consumidores y una central única de trabajadores: para permitir a la ciudadanía participar ampliamente en la construcción del bien común dentro del mercado.

Que la nueva Constitución sea instrumento para una sociedad comunitaria y personalista que garantice el desarrollo humano integral; avancemos en construir un Chile justo, solidaria y humano.

Alonso Ignacio Salinas García

Coordinador Comisión Jurídica Jóvenes Izquierda Cristiana

Integrante Mesa Política Comando Nacional Apruebo Chile Digno

[1] Texto adaptado de la propia exposición en el conversatorio “Pueblo de Dios: Propiedad y Nueva Constitución” del viernes 06 de noviembre de 2020.

[2] Francisco (2013): Evangelii Gaudium, 55.

[3] “Zoon Politikón”. Aristóteles: Política, I. 1253a 9-10).

[4]   Pablo VI (1967): Populorum Progressio, 23.

[5] Mounier, Emanuel (1984): De la Propiedad Capitalista a la Propiedad Humana (Buenos Aires, Edición Carlos Lohlé), p. 43.

[6] Vallet de Goytisolo, Juan (1974): La Propiedad en Santo Tomás de Aquino, en Revista de Estudios Políticos, N° 195-196, pp. 49-100.

[7] Tomás Aquino: Suma Teológica 2.2., q. 57, a. 3; q. 66, a. 2, ad 1 m.

[8] Tomás Aquino: Suma Teológica 2.2., q. 66, a. 7.

[9] Mounier, Emanuel (1984): Op. Cit., pp. 39-40.

[10] Mounier, Emanuel (1984): Op. Cit., p. 53.

[11] Mounier, Emanuel (1984): Op. Cit., p 57.

[12] Mounier, Emanuel (1984): Op. Cit., p. 44.

[13] Mounier, Emanuel (1984): Op. Cit., p. 57.

[14] Pío XI (1931): Quadragesimo anno, 45.

[15] Juan XXIII (1961): Mater et Magistra, 119.

[16] Pablo VI (1967): Populorum Progressio, 23.

[17] “Rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis haber, promulgata”, Tomás de Aquino: Suma Teológica, II, q. 90, art, 4.

[18] “Salus populi suprema lex esto”, Cicerón: De Legibus, Libro III, part III, sub. VIII.

[19] Mounier, Emanuel (1984): Op. Cit., p 58

[20] Mounier, Emanuel (1984): Op. Cit., p. 69.

Bibliografía

Tratado Internacional:

Convención Americana de Derechos Humanos

Encíclicas:

Juan XXIII (1961): Mater et Magistra

Pablo VI (1967): Populorum Progressio

Pío XI (1931): Quadragesimo anno

Código de Derecho Canónico 1983

Canon 212

Canon 225

Libros:

Aristóteles: Política: I. 1253a 9-10

Atria, Fernando (2014): Derechos Sociales y Educación, un Nuevo Paradigma de lo Público (Santiago, Lom)

Cicerón: De Legibus: Libro III, part. III, Sub. VIII

Mounier, Emanuel (1984): De la Propiedad Capitalista a la Propiedad Humana (Buenos Aires, Edición Carlos Lohlé)

Tomás Aquino: Suma Teológica: 2.2., q. 57, a. 3; q. 66, a. 2, ad 1 m/2.2., q. 66, a. 7/2, q. 90, a. 4

Revistas:

Vallet de Goytisolo, Juan (1974): La Propiedad en Santo Tomás de Aquino, en Revista de Estudios Políticos, N° 195-196, pp. 49-100.

 

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