Noviembre 27, 2024

Carta de Papa Francisco al cardenal Robert Sarah

 Carta de Papa Francisco al cardenal Robert Sarah

                                                                                    Ciudad del Vaticano, 15 de octubre de 2017

A su eminencia Reverendísima
El señor Card. Robert Sarah.
Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos

Eminencia:
He recibido su carta del 30 septiembre en la que quiere, benévolamente, expresarme su gratitud por la publicación del Motu Proprio Magnum Principium y transmitirme una elaborada nota, «comentarios», sobre los mismo con el objetivo de facilitar una mejor comprensión del texto.
Al agradecerle sentidamente por su empeño y contribución, me permito expresarle simplemente, y espero con claridad, algunas observaciones sobre su nota, que considero importantes sobre todo para la aplicación y la justa comprensión del Motu Proprio y para evitar ningún malentendido.
En primer lugar, es importante señalar la importancia de la clara diferencia que el nuevo Motu Proprio establece entre recognitio y confirmatio, bien consagrado en los § 2 y 3 del canon 838, para abolir la práctica adoptada por el Dicasterio después de Liturgiam Auténticam (LA) y que el nuevo Motu Proprio quería cambiar. Por lo tanto, no podemos decir que recognitio y confirmatio son «estrictamente sinónimos (o) son intercambiables» o «son intercambiables en el nivel de responsabilidad de la Santa Sede».
En realidad el nuevo canon 838, a través de la distinción entre recognitio y confirmatio, afirma la diversa responsabilidad de la Sede Apostólica en el ejercicio de estas dos acciones, así como la de las conferencias episcopales. Magnum Principium ya no sostiene que las traducciones deben ajustarse en todos los puntos a las reglas de Lirugriam auténticam, como se afirmaba en el pasado. Por esta razón, los números individuales de LA deben ser cuidadosamente re-entendidos, incluyendo los número 79-84, para distinguir lo que exige el código para la traducción y lo que se requiere para las adaptaciones legítimas. Por lo tanto, está claro que algunos números de Liturgiam Authenticam han sido derogados o han caído en los términos en los que fueron reformulados por el nuevo Motu Proprio (por ejemplo el 76 y el 80).
Sobre la responsabilidad de las Conferencias Episcopales de traducir «fideliter», debe especificarse que el juicio acerca de la fidelidad al latín y las correcciones necesarias, que era el deber del dicasterio, mientras que ahora la norma otorga a las Conferencias Episcopales el poder de juzgar la bondad y la consistencia de uno y el otro extremo en la traducción del original, incluso en diálogo con la Santa Sede. La confirmatio no supone más, por lo tanto, un exemen detallado palabra por palabra, excepto en casos obvios que se pueden hacer a los presentes Obispos para su posterior reflexión. Esto se aplica en particular a las fórmulas relevantes, como para las oraciones eucarísticas, especialmente las fórmulas sacramentales aprobadas por el Santo Padre. La confirmatio también tiene en cuenta la integridad del libro, que verifica que todas las piezas que componen la edición típica ha sido traducido.
Aquí se puede añadir que, a la luz del MP, el «fideliter» § 3 del canon, implica una triple fidelidad: al texto original en el primer lugar; al lenguaje particular que se traduce y finalmente a la comprensibilidad del texto por los destinatarios (cf .. Institución General del Misal romano Nos. 391-392)
En este sentido, la recognitio solo indica verificación y preservación de la conformidad a la ley y la comunión de la Iglesia. El proceso de traducción de los textos litúrgicos relevantes (fórmulas sacramentales, el Credo, el Padre Nuestro…) en un idioma – de las que se consideran traducciones auténticas – no debe conducir a un espíritu de «imposición» a las conferencias episcopales de una determinada traducción realizada por el Departamento, ya que con ello se perjudicaría el derecho de los obispos consagrado en el canon, e incluso antes de que el SC 36 § 4. Por otra parte, tenga en cuenta la similitud con el canon 825 § 1 sobre la versión de la Sagrada Escritura que no requiere confirmación por parte de la Sede Apostólica.
Resulta inexacto atribuir a la confirmatio el propósito de la recognitio (es decir, «verificar y salvaguardar el cumplimiento de la ley»). Ciertamente, la confirmatio no es un acto puramente formal, pero necesario para la edición del libro litúrgico «traducida»: se concede después de que esa versión se ha presentado a la Santa Sede para la ratificación de la aprobación ya realizada por los Obispos, en un espíritu de diálogo y de ayuda para reflejar si es necesario, respetando sus derechos y deberes, considerando la legalidad del proceso seguido y sus modalidades.
Por último, señor cardenal, reitero mi fraterno agradecimiento por su compromiso y constatando que el comentario ha sido publicado en algunos sitios web y se le ha atribuido erróneamente a usted, le pido amablemente que brinde esta respuesta a los mismos sitios, así como que lo envíe a todas las Conferencias Episcopales, Miembros y Consultores de este Dicasterio.

                                           Fraternalmente.

  Francisco

Editor